Cuando se recibe un bien por herencia son frecuentes las dudas sobre la fecha de adquisición del inmueble. En este caso, la fecha de adquisición ante Hacienda es la fecha de fallecimiento del propietario, no en la que se haya firmado la escritura de adjudicación. Si tienes dudas a la hora de declararlo, te damos toda la información.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado octubre 2022
Alejandro, Socio del Club MAPFRE, tiene dudas sobre las consecuencias ante Hacienda que puede tener la aceptación de un piso en herencia de su padre fallecido en 2019, en concreto a la hora de venderlo, y decide llamar al Asesor Fiscal del Club MAPFRE para pedir información experta sobre el tema e indicándole al asesor que en la aceptación de la herencia se valoró el inmueble en 200.000 € y su intención es venderlo en diciembre de este año por unos 210.000 €, calculando que habrá obtenido una ganancia patrimonial de 10.000 €.
Desde el Asesor Fiscal del Club MAPFRE le informan de que no se puede contemplar la fecha de aceptación de herencia sino la de fallecimiento del causante y debe tenerse en cuenta la valoración del inmueble en la fecha de adquisición, por lo que puede obtener una ganancia patrimonial mucho mayor. Al no conocer esta información, y para que pueda planificar sus gastos, el Experto le ofrece hacerle una simulación de su IRPF para calcular cuánto puede salir a ingresar en su próxima Declaración, teniendo en cuenta el valor de adquisición del inmueble en el momento del fallecimiento del causante. Es decir, que cuando un familiar fallece y heredamos un inmueble de su propiedad, si posteriormente lo vendemos por haber entrado en nuestro patrimonio, no podemos olvidar que la fecha de adquisición siempre es la fecha de fallecimiento de nuestro familiar, y no la fecha de aceptación de herencia que hayamos podido realizar mucho tiempo después.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
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