
Aunque se trata de un concepto bastante desconocido entre los inquilinos, si estás pensando en alquilar una vivienda, te interesará saber si tienes que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El nuevo Real Decreto-ley suprime el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por parte de los inquilinos.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado marzo 2019
Alquiler e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
El recién estrenado Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019, modifica algunas disposiciones con el objetivo de impulsar el acceso de toda la sociedad a una vivienda digna. Este nuevo texto se ha aprobado después de que el anterior Real Decreto-ley 21/2018, del mes de diciembre, sobre la misma materia no se llegara a convalidar en el Congreso de los Diputados.
Entre los aspectos que se han reformado con la nueva norma se encuentra el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales dentro de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Este tributo, aunque es ampliamente conocido en el ámbito de la compra-venta de inmuebles, no lo es tanto en el sector del alquiler donde existe y al que siempre ha tenido que hacer frente el inquilino. Sin embargo, el actual Real Decreto-ley lo suprime para facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso al alquiler de viviendas.
Inmaculada, Socia del Club MAPFRE, se ha puesto en contacto con nuestro Asesor Fiscal gratuito porque en breve va a firmar un contrato de arrendamiento como arrendataria. Las cuestiones que nos plantea están relacionadas con la obligación o no de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El Asesor Fiscal del Club MAPFRE a tu disposición
El equipo de asesores fiscales informa a Inmaculada, que pertenece al Plan de Fidelización de MAPFRE, que el nuevo Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De esta forma, se añade un apartado más en el artículo donde se regulan los casos que están exentos de pagar este tributo.
Así, se suprime el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. Ya que el alquiler que va a firmar nuestra socia es de larga duración, le explicamos que no está obligada a asumir este tributo y, por lo tanto, tampoco a declararlo.
Además, el Asesor Fiscal también le comenta a nuestra Socia lo siguiente:
- Los contratos de arrendamiento que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma siguen rigiéndose por los preceptos antiguos, es decir, los arrendatarios que tuvieron que hacer frente a este tributo no pueden solicitar ahora su devoulción.
- En caso de que se vuelva a modificar esta normativa, si el contrato se firma en papel timbrado que haya sido adquirido en un estanco, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales queda pagado.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.